???Para el enriquecimiento il??cito no interesa si la fuente es il??cita o no???: penalistas contradicen a Nicol??s Petro
El hijo mayor del presidente Gustavo Petro niega haber cometido el delito de enriquecimiento il??cito de servidor p??blico.

El fiscal Mario Burgos, el Presidente de la Rep??blica Gustavo Petro, y su hijo Nicol??s Petro, hoy acusado de lavado de activos y enriquecimiento il??cito
Varios juristas del pa??s han refutado el argumento de Nicol??s Petro, que asegura no haber cometido los delitos de enriquecimiento il??cito y lavado de activos que hoy lo tienen ad portas de enfrentar un juicio.
???Yo comet?? errores pero no esos delitos que la Fiscal??a se??ala (...) S?? recib?? unos recursos, recursos l??citos. No como dec??a la Fiscal??a y medios de comunicaci??n que eran recursos producto del narcotr??fico, no. Son recursos l??citos, por eso no hay enriquecimiento il??cito", dijo en una entrevista con CAMBIO.
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El hijo mayor del presidente Gustavo Petro a dmiti?? haber recibido $ 1.300 millones de Santander Lopesierra o Gabriel Hilsaca, hijo de Alfonso del Cristo ???El Turco??? Hilsaca, pero asegur?? que no fueron obtenidos mediante ninguna actividad delictiva, y contrario a lo que dijo en un interrogatorio ante la Fiscal??a, desminti?? que lo recursos estuvieran destinados a la campa??a ???Petro Presidente???.
El abogado penalista, Juan Felipe Criollo, explic?? a Caracol Radio:
???El C??digo Penal trae dos tipos de enriquecimientos il??citos, el de particulares y el de servidores p??blicos. En el caso de Nicol??s Petro, por ser servidor p??blico, no interesa la fuente del dinero, no interesa si la fuente es il??cita o no. Lo ??nico que solicita el C??digo Penal y los elementos normativos del mismo es que exista un incremento injustificado del patrimonio. Es decir, se tendr?? que hacer un cotejo entre los ingresos, ver sus gastos y egresos y revisar si hay alg??n tipo de anomal??a patrimonial. Si existe dicha anomal??a, se podr??a constituir el delito de enriquecimiento il??cito de funcionario p??blico".
Por su parte, el abogado Fabio Humar, advirti?? ???la raz??n de esa disposici??n es que una persona que est?? vinculada al Estado recibe su salario producto de la funci??n que cumple la administraci??n p??blica y no puede recibir ning??n otro tipo de ingreso que no est?? vinculado a su servicio al Estado. Es por eso que en el caso de Nicol??s Petro, en la entrevista del domingo, pues hay una imprecisi??n. ??l piensa que ??l es investigado como particular cuando en realidad lo que es es investigado como funcionario, como servidor p??blico y en ese caso basta comprobar que hay un incremento injustificado sin tener que probar que hay un origen producto de actividades il??citas".